HESBERT BENAVENTE CHORRES
LEONARDO CALDERÓN VALVERDE
Desde la perspectiva del Derecho Penal, los delitos de corrupción de funcionarios se han tipificado, de lege lata, como delitos contra la Administración Pública, sin embargo, este es –como señala la doctrina mayoritaria– un interés jurídico “genérico”, cuya enunciación es insuficiente para comprender acabadamente los tipos penales específicos. Así sucede en cuatro de los delitos paradigmáticos pertenecientes a este ámbito de la criminalidad: la colusión, el peculado, la malversación y el cohecho.
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