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miércoles, 10 de febrero de 2021

LOS PLENOS CIVILES VINCULANTES DE LA CORTE SUPREMA

COORDINADORES 

YELENA MEZA TORRES

LUIS ALEJANDRO LUJÁN SANDOVAL

El Derecho Civil peruano está experimentado en los últimos años un momento de renovación y evolución. Esto se debe en gran medida a la aparición de los plenos casatorios de la Corte Suprema. Criticados o elogiados, no puede negarse que su impronta es notoria, a tal punto que ningún ensayo, investigación o demanda sobre las instituciones jurídicas contempladas en dichos plenos podrá ser reputada de seria si no comenta lo dispuesto por la Corte Suprema en estas sentencias casatorias.

Por ello, hoy un abogado civilista no puede desconocer el contenido de dichos plenos, especialmente si recordamos que el artículo 400 del Código Procesal Civil establece que la decisión que se tome en ellos constituye doctrina jurisprudencial y vincula a los órganos jurisdiccionales hasta que sea modifi cadapor otro pleno casatorio.

Estas razones han determinado que en Gaceta Civil & Procesal Civil hayamos considerado importante ofrecer a nuestros suscriptores un libro que no solo compendie el texto íntegro de los plenos casatorios publicados hasta la fecha, sino que estos estén acompañados de glosas explicativas sobre todas las instituciones recogidas (y, en muchos casos, defi nidas) por la Corte Suprema.







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