PRESENTACION
JOSÉ A. SILVA VALLEJO
CONVOCATORIAS N ° 001, 002 y 003-2017-SN /C N M
CONVOCATORIA N° 004-2017-SN /C N M
CONVOCATORIA N ° 006-2017-SN /C N M
CONVOCATORIA N ° 008-2017-SN /CN M
Centro de Especialización en Ciencias Jurídicas, organizador de eventos académicos en temas de Derecho
PRESENTACION
JOSÉ A. SILVA VALLEJO
CONVOCATORIAS N ° 001, 002 y 003-2017-SN /C N M
CONVOCATORIA N° 004-2017-SN /C N M
CONVOCATORIA N ° 006-2017-SN /C N M
CONVOCATORIA N ° 008-2017-SN /CN M
TOMAS ALADINO GALVEZ VILLEGAS
En nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que lleva al desperdicio del rendimiento práctico de estas instituciones; hecho que nos parece grave, si tenemos en cuenta que al no haberse logrado los efectos preventivos de la pena privativa de libertad, lo que queda es atacar el apetito crematística de los agentes del delito, particularmente en los delitos contra la administración pública y los demás delitos económicos o patrimoniales, en los cuales dicha avidez lucrativa (ánimo de lucro) es la que gobierna la conducta delictiva de los agentes del delito.
AMERICAN BAR ASSOCIATION - ABA ROLI
Programa de Apoyo a la Justicia Penal en el Perú
Con el presente manual pretendemos orientar a los integrantes del Ministerio Público peruano sobre cómo escribir con claridad las disposiciones, requerimientos, providencias propias y otros documentos de su actividad profesional. Para ello, repasamos los componentes para alcanzar una comunicación eficaz con el público en general e indicamos las estructuras básicas de cada una de las disposiciones y requerimientos más empleados.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
En esta obra, el doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, sin hacer a un lado el garantismo y el Estado de Derecho, toma decidida posición teórica compartida con el profesor alemán Günter Jakobs, teórico del Derecho Penal del Enemigo. El libro da cuenta de que esta teoría está presente en la reforma constitucional, pero toma distancia de tesis como lo siguiente: …”Se preservó el régimen de excepción en el combate a este tipo de delincuencia…” en cambio, escribe con convicción: “Consideramos indispensable trabajar a nivel constitucional en una justificación que oriente este tipo de normativa hacia una legislación especial, en lo cual se entienda que forma parte del propio Derecho Penal…” son razones de peligrosidad para justificar un trato diferente al de los demás, incluso, como lo propone Jakobs, a ser considerado como un foco de peligro, pero en todo caso conservando la atención estricta al principio de legalidad…”
AUGUSTO FERRERO COSTA
El libro que el lector tiene entre las manos versa sobre el Derecho de la sucesión por causa de muerte. Se trata de una publicación pulcra y cuidadosamente escrita, lo cual es por sí solo un mérito que es muy de agradecer. Está avalada por la extraordinaria figura de su autor, que es un egregio profesor universitario.
Ante todo, es un libro destinado al aprendizaje y al estudio de una importante materia del Derecho privado, y tal vez sea este el momento idóneo de organizar una réplica y de echar una lanzada a lo que puede llamarse, si la expresión se me permitiera, la "librofobia". Llámese así al horror a los libros.
MANUEL CANCIO MELIÁ
PRÓLOGO
DR. ENRIQUE BAIGALUPO
el presente libro no es solo la muestra de una evolución personal de su autor. Es también una obra que revela el momento de transición que vive la dogmática de habla castellana. Muy probablemente estamos iniciando una nueva fase del pensamiento jurídico penal, en la que las cuestiones se plantean desde una perspectiva transformadora. Después de la etapa inicial de la recepción del sistema dogmático alemán que impuso D. Luis Jiménez de Asúa, de la lucha entre finalismo y causalismo y de las concepciones teleológicas del sistema orientado por los fines de la pena, la nueva dogmática vincula sus conceptos con la función social del Derecho penal entendida desde la perspectiva de la prevención general positiva en una determinada sociedad.
COORDINADORES
YELENA MEZA TORRES
LUIS ALEJANDRO LUJÁN SANDOVAL
El Derecho Civil peruano está experimentado en los últimos años un momento de renovación y evolución. Esto se debe en gran medida a la aparición de los plenos casatorios de la Corte Suprema. Criticados o elogiados, no puede negarse que su impronta es notoria, a tal punto que ningún ensayo, investigación o demanda sobre las instituciones jurídicas contempladas en dichos plenos podrá ser reputada de seria si no comenta lo dispuesto por la Corte Suprema en estas sentencias casatorias.
Por ello, hoy un abogado civilista no puede desconocer el contenido de dichos plenos, especialmente si recordamos que el artículo 400 del Código Procesal Civil establece que la decisión que se tome en ellos constituye doctrina jurisprudencial y vincula a los órganos jurisdiccionales hasta que sea modifi cadapor otro pleno casatorio.
Estas razones han determinado que en Gaceta Civil & Procesal Civil hayamos considerado importante ofrecer a nuestros suscriptores un libro que no solo compendie el texto íntegro de los plenos casatorios publicados hasta la fecha, sino que estos estén acompañados de glosas explicativas sobre todas las instituciones recogidas (y, en muchos casos, defi nidas) por la Corte Suprema.
“COLECCIÓN DE TEXTOS JURÍDICOS UNIVERSITARIOS”, de la editorial Oxford University Press (departamento de la universidad de Oxford).
GUNTHER GONZÁLES BARRÓN
En este libro se aborda, de manera integral, según figura en su rúbrica, la posesión precaria, con manejo de la mejor doctrina peruana y de Derecho comparado, tratando de estudiar la materia de modo completo, desde el análisis del concepto de posesión hasta el estudio de la posesión precaria en el Código Civil peruano de 1984 para concluir con el importante capítulo sobre la institución en el derecho romano.