ALONSO R. PEÑA
CABRERA FREYRE
En estas líneas primeras, queremos destacar, que el rumbo
definido por el legislador, en el umbral del Tercer Milenio, parte de una
lógica-conceptual, que hace añicos la concepción del <Derecho Penal
Mínimo>; entiendo este último, como un sistema compaginador de una serie de
garantías -tanto de orden material como procesal-, encauzado a final de la segunda
Guerra Mundial, sostenido en una proyección ius-humanista, en cuanto al
reconocimiento del contenido esencial de los derechos fundamentales, que la política
criminal ha de respetar en estricto, cuando plantea las reformas penales en el
derecho positivo vigente.
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